Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que hubiese quedado firme la base en los términos del artículo 165 de este Código; y II. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.