Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La base para el remate de los bienes embargados se establecerá en el orden siguiente:
I. El valor fiscal;
II. El valor que, para los efectos fiscales se hubiere declarado por el deudor con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo; y III. El que resultare del avalúo pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.