Código Fiscal estatal

Artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará, por las oficinas recaudadoras a favor del erario del Estado, como compensación de los perjuicios ocasionados. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate, no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará, por las…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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