Artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad de los adquirentes libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen el jefe de la oficina recaudadora que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la transmisión de dominio de los inmuebles, en un plazo que no excederá de quince días.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, deberán inscribir las traslaciones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas recaudadoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la traslación o adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.