Código Fiscal estatal

Artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad de los adquirentes libres de gravámenes y a fin de que éstos se cancelen el jefe de la oficina recaudadora que finque el remate, deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la transmisión de dominio de los inmuebles, en un plazo que no excederá de quince días.

Los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, deberán inscribir las traslaciones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas recaudadoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la traslación o adjudicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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