Artículo 186 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, así como a todos aquéllos que hubieren intervenido por parte del fisco del Estado, en el procedimiento administrativo de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.