Código Fiscal estatal

Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las prestaciones económicas que establece la ley, con carácter general y obligatorio a cargo de quienes que se encuentren en la situación o hipótesis jurídica prevista por la misma, para cubrir el gasto público;

II. Contribuciones especiales son las prestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes reciban un beneficio particular producido por la ejecución de obras públicas;

III. Derechos son las contraprestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes usan servicios inherentes al Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las prestaciones económicas que establece la ley, con carácter general y…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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