Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones especiales y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las prestaciones económicas que establece la ley, con carácter general y obligatorio a cargo de quienes que se encuentren en la situación o hipótesis jurídica prevista por la misma, para cubrir el gasto público;
II. Contribuciones especiales son las prestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes reciban un beneficio particular producido por la ejecución de obras públicas;
III. Derechos son las contraprestaciones económicas establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de quienes usan servicios inherentes al Estado, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.