Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente en:
I. Los gastos de ejecución y erogaciones extraordinarias que comprenderán:
a) Los honorarios de los depositarios y peritos;
b) Los de impresión y publicación de convocatorias y edictos;
c) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados;
d) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las Oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos y multas; y III. Las contribuciones y aprovechamientos que motivaron el embargo.
Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.