Código Fiscal estatal

Artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente en:

I. Los gastos de ejecución y erogaciones extraordinarias que comprenderán:

a) Los honorarios de los depositarios y peritos;

b) Los de impresión y publicación de convocatorias y edictos;

c) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados;

d) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las Oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos y multas; y III. Las contribuciones y aprovechamientos que motivaron el embargo.

Cuando hubiere varios créditos, la aplicación se hará por orden de antigüedad de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Con el producto del remate se pagará el interés fiscal consistente en: I. Los gastos de ejecución y erogaciones extraordinarias que comprenderán: a) Los honorarios de los depositarios y peritos; b) Los de impresión y…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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