Artículo 195 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda;
II. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó; y III. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
CAPÍTULO V Recurso Administrativo Sección Primera Del Recurso de Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.