Artículo 202 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos de los artículos 99 y 100 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna;
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando se incumpla con los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de tres días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causa la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 99 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.