Artículo 204 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción III del artículo 207 de este Código;
VII. Si son revocados los actos por la autoridad, siempre que se satisfaga la pretensión del recurrente;
VIII. Que sean resoluciones dictadas por autoridades de otros Estados que determinen contribuciones y sus accesorios cuyo cobro o recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales de Campeche, de conformidad con los convenios de colaboración que sobre asistencia mutua hayan celebrado; y IX. Contra resoluciones emitidas por el Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.