Artículo 222 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales previstos en éste Código, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría de Finanzas y Administración tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Se entiende que la Secretaría de Finanzas y Administración, tiene conocimiento del delito y, en su caso, del delincuente, en la fecha que la autoridad fiscal emita el acto con el que se determinen las irregularidades o, cuando se haya ejercido facultades de comprobación, en la fecha que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones.
Si previo a que venza el plazo de cinco años desde la comisión del delito, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de Finanzas y Administración, tiene conocimiento del delito y de su presunto autor, ésta tendrá derecho a solicitar el ejercicio de la acción penal, el cual prescribirá en tres años contados a partir de dicho conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.