Artículo 227 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado;
III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Estatal de Contribuyentes; y IV. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro estatal de contribuyentes en el caso de la fracción IV de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.