Código Fiscal estatal

Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

Las contribuciones y aprovechamientos se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución o el aprovechamiento se calcula por periodos establecidos en ley se enterará a más tardar el día 20 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo correspondiente;

II. En los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 20 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente; y III. En cualquier otro caso, dentro de los 20 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, o garantizarse cuando se interponga algún medio de impugnación o se solicite plazo para el pago en parcialidades.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche, se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado o las entidades de la Administración Pública Paraestatal, según el caso, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Las contribuciones y aprovechamientos se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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