Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Estado por una parte y la Federación, los municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal, las empresas de participación municipal mayoritaria, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el estado y por los municipios, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado, por la otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Estado por una parte y la Federación, los municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, las empresas de participación estatal…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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