Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche — Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cancelar el procedimiento de cobro de los créditos fiscales de las cuentas públicas, por incosteabilidad en la cobranza, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Se consideran créditos de cobro incosteable, aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe, así como aquéllos que su importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran enajenado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si se cumplen los requisitos señalados. Los importes a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Finanzas y Administración dará a conocer las reglas de carácter general para la aplicación de este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago, sin perjuicio de que en su caso opere la prescripción de los mismos.
TÍTULO TERCERO Contribuyentes y Responsables Solidarios CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.