Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el cumplimiento de sus obligaciones, los contribuyentes y responsables solidarios, tendrán derecho a recibir asistencia gratuita de las autoridades fiscales, quienes procurarán:
I. Explicar las disposiciones fiscales, utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;
II. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;
Los formularios a través de los cuales se deben de cumplir las obligaciones fiscales se deberán dar a conocer en el Periódico Oficial del Estado.
III. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;
IV. Difundir entre los contribuyentes y responsables solidarios los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; y V. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de normas tributarias, de dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para particulares, únicamente se derivan derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
Cuando a juicio de las autoridades fiscales se considere pertinente, podrán dar a conocer a los contribuyentes, a través del Periódico Oficial del Estado, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro estatal de contribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el registro estatal de contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.