Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La imposición de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará por las autoridades fiscales, sin perjuicio de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 27 de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 30 de este Código.
En el caso de las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones para efecto del impuesto sobre nómina, cuando las contribuciones causadas u omitidas, adicionadas con sus demás accesorios no rebasen 7 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, la multa será de 3 a 5 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.