Artículo 78 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la legislación fiscal del Estado o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.
Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:
I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; y II. Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la verificación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.