Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Se podrán realizar diligencias por parte de las autoridades en días y horas inhábiles cuando lo permita este Código.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. Para el caso de que la persona con quien debe entenderse la diligencia no realice de manera habitual actividades en días y horas inhábiles por las que deba pagar contribuciones, solo se podrá hacer la habilitación por causa debidamente justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.