Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas aplicables a las infracciones señaladas en este Código, se determinarán, según corresponda, en porcentajes de las contribuciones omitidas o en montos determinables entre uno mínimo y otro máximo por su equivalencia al salario mínimo general diario vigente en el área geográfica a la que corresponde el Estado de Campeche, al momento de la comisión de la infracción.
En caso de infracciones continuas o continuadas, la equivalencia será con el salario mínimo general diario vigente al momento que la conducta sea descubierta por las autoridades fiscales o hayan cesado sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.