Código Fiscal estatal

Artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Campeche

Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las multas aplicables a las infracciones señaladas en este Código, se determinarán, según corresponda, en porcentajes de las contribuciones omitidas o en montos determinables entre uno mínimo y otro máximo por su equivalencia al salario mínimo general diario vigente en el área geográfica a la que corresponde el Estado de Campeche, al momento de la comisión de la infracción.

En caso de infracciones continuas o continuadas, la equivalencia será con el salario mínimo general diario vigente al momento que la conducta sea descubierta por las autoridades fiscales o hayan cesado sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Fiscal del Estado de Campeche?

Las multas aplicables a las infracciones señaladas en este Código, se determinarán, según corresponda, en porcentajes de las contribuciones omitidas o en montos determinables entre uno mínimo y otro máximo por su…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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