Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al imponer las multas por la comisión de las infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, las autoridades deberán fundar y motivar sus resoluciones, y además cuando exceda el mínimo legal, tener en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, y las circunstancias de comisión de la infracción;
II. Las agravantes cometidas; y III. Cuando la infracción no haya tenido como consecuencia el incumplimiento del pago de créditos fiscales, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, salvo en caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.