Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Campeche
Código Fiscal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y el contribuyente pague la omisión después de iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, se aplicarán las siguientes multas:
I. El 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 71 de este Código, según sea el caso;
II. El 30% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas; y III. Del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.
Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.
El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración.
En el caso de que al aplicar los porcentajes antes descritos, arrojen una cantidad menor a 2 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, la sanción será la de 2 veces ese salario mínimo.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere esta fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.