Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; y c) Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40 y 65 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 28 de este Código;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados; y c) Cuando afecten el interés jurídico de terceros y éstos afirmen ser propietarios de los bienes, negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso, podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes en favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se aplique el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.