Código Fiscal estatal

Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; y c) Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40 y 65 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales estatales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 28 de este Código;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados; y c) Cuando afecten el interés jurídico de terceros y éstos afirmen ser propietarios de los bienes, negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso, podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes en favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se aplique el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales estatales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; b) Nieguen la devolución de…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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