Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso de revocación podrá:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso;
II.- Confirmar el acto impugnado;
III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado;
V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que haya quedado firme la resolución.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.