Artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Por edictos, cuando la persona a quien se deba notificar haya desaparecido, se ignore su domicilio en la entidad o se encuentre fuera de ella sin haber dejado representante legal o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión, que se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
a) Por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado;
b) Por una sola vez en un diario local de mayor circulación en el Estado; y c) Durante cinco días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
Las publicaciones a que se refiere esta fracción contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
IV.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo ante el Registro o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; y V.- Por instructivo, únicamente en los casos y con las formalidades que se señalan en el segundo párrafo del artículo 126.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.