Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una notificación se realice en contravención a las disposiciones señaladas en este Capítulo, será nula y así deberá declararse de oficio o a petición de parte.
La declaración de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación anulada que tengan relación con ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.