Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.
Para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, las autoridades fiscales podrán habilitar horas y días inhábiles, cuando la persona con quien deba practicarse la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. Dicha habilitación deberá comunicarse por escrito a la persona con quien se entienda la diligencia. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días u horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.