Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos establecidos en este Código.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 136, de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.