Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la cancelación de los créditos fiscales:
I.- Cuando los sujetos de los créditos sean insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Secretaría y siempre que medie acuerdo fundado de autoridad competente; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- Cuando su importe sea menor a una unidad de medida y actualización y no se paguen espontáneamente dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la autoridad fiscal competente haya exigido el pago.
Si existen varios créditos fiscales del importe señalado en esta fracción a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos para los efectos de su cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.