Artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán como sigue:
I.- A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco; y II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener mediante su intervención, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público que le corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)
Si la exigibilidad se origina por vencimiento de obligaciones de pago periódico determinadas en ley o por cese de la prórroga o de la autorización de pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.