Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados procederá:
I.- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del 174 de este Código;
II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 139 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 192 de este Código; y IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.