Artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado la interpretación fiscal administrativa de las leyes u ordenamientos de la materia, en los casos dudosos que se sometan a su consideración. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, podrá dictar normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago, procedimientos y obligaciones secundarias para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado, sin que por ningún motivo se puedan variar el objeto, sujeto, base, tasa o tarifas, período de pago, infracciones y sanciones.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.