Código Fiscal estatal

Artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes a favor del fisco estatal, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes a favor del fisco estatal, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor, salvo que medie…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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