Artículo 196 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes a favor del fisco estatal, después de haberse cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.