Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I.- Estado, al Estado Libre y Soberano de Colima;
II.- Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
III. Secretario, al Secretario de Planeación y Finanzas del Estado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Secretaría, a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;
V.- Registro Público, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
VI.- Ley de Hacienda, a la Ley de Hacienda del Estado;
VII.- Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Estado;
VIII.- Código, al Código Fiscal del Estado;
IX.- Registro, al Registro Estatal de Contribuyentes;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
X.- Periódico Oficial, al Periódico Oficial "El Estado de Colima";
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XI.- Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XII.- Documento electrónico o digital: El redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XIII.- Documento escrito o físico: Documento en papel expedido o recibido por las autoridades, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XIV.- Firma electrónica certificada: Aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XV.- Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa; y (N. DE E. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE FRACCIÓN ES SIMILAR AL DE LA FRACCIÓN XV)
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVI.- Firmante: Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVII.- Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;
y (ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XVIII.- Unidad de Medida de Actualización: al valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
CAPITULO II DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS Y LA FIRMA ELECTRONICA (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.