Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los casos indicados en el artículo que antecede, los créditos y deudas del fisco estatal únicamente podrán compensarse cuando provengan de la aplicación de las leyes tributarias y se satisfagan los requisitos que para esta forma de extinción señala el derecho común.
Cuando el crédito y la deuda no provengan de la aplicación de la misma ley, la deuda del fisco sólo se considerará líquida y exigible si previamente ha sido reconocida por la autoridad que corresponda.
La compensación será declarada por la Secretaría a petición del interesado.
Si las autoridades fiscales llegaren a tener conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para la compensación, podrán declararla de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.