Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos gravables de los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos:

a).- Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias o se nieguen a recibir la orden respectiva;

b).- Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten;

c).- Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados o existan vicios o irregularidades en su contabilidad;

d).- Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado; y e).- Cuando los informes que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados por los contribuyentes.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos gravables de los contribuyentes, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos: a).- Cuando se resistan y obstaculicen por…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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