Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del artículo anterior, la comisión de infracciones se considera como agravante en los siguientes casos:

I.- De reincidencia. Se presenta la reincidencia cuando:

a).- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por una infracción que tenga esa consecuencia; y b).- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.

Para que se considere reincidencia, las dos o más veces que se sancione al infractor, deberán ocurrir en un término de cinco años.

II.- Cuando se den los siguientes supuestos:

a).- Se haga uso de documentos falsos en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

b).- Se utilicen sin tener derecho a ello, documentos expedidos a nombre de terceros para deducir el importe de las contribuciones a su cargo;

c).- Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

d).- Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad; y e).- Que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Para los efectos del artículo anterior, la comisión de infracciones se considera como agravante en los siguientes casos: I.- De reincidencia. Se presenta la reincidencia cuando: a).- Tratándose de infracciones que…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.