Código Fiscal estatal

Artículo 7 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son contribuciones de mejoras los tributos que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras públicas, de la dotación de equipamiento o equipo, de la prestación de servicios públicos por los que no se causen derechos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado, o de la expropiación de bienes inmuebles que pasen a constituirse en reservas ecológicas o en bienes de uso común.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua?

Son contribuciones de mejoras los tributos que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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