Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes sanciones:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- De treinta a ochenta unidades de medida y actualización, a la comprendida en la fracción I;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- De veinte a cincuenta unidades de medida y actualización, a las señaladas en las fracciones II y III;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III.- De sesenta a cien unidades de medida y actualización, a la señalada en la fracción IV; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IV.- De cincuenta a doscientos unidades de medida y actualización, a las comprendidas en las fracciones V y VI. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.