Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- De ochenta a doscientas unidades de medida y actualización, a la comprendida en la fracción I;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- De cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, a la señalada en la fracción II; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III.- De treinta a cien unidades de medida y actualización, para la establecida en la fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.