Artículo 83 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I. De treinta a cien unidades de medida y Actualización, para las señaladas en las fracciones VI, X y XII;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. De cuarenta y cinco a ciento veinte unidades de medida y actualización, para las consignadas en las fracciones II, IV, VII y XI;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III. De sesenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, para las establecidas en las fracciones I, III, VIII y IX, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será de hasta tres tantos del importe de dicha contribución; y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
IV. De cincuenta a ciento veinte unidades de medida y actualización, para la comprendida en la fracción V, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será de hasta tres tantos del importe de dicha contribución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.