Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I.- De treinta a cien unidades de medida y actualización, para las consignadas en las fracciones V, VI y IX;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- De cuarenta y cinco a ciento veinte unidades de medida y actualización, para la prevista en la fracción I; y III.- De uno a dos tantos el importe de las contribuciones omitidas, para las señaladas en las fracciones II, III, IV, VII y VIII.
CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.