Artículo 93 de Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la época en que se cometió el delito. En los demás casos se estará a las reglas del Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.