Código Fiscal estatal

Artículo 10 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos fiscales se entiende:

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por UMA, la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, la cual sirve como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las contribuciones y supuestos previstos en las leyes estatales y cuya referencia económica es fijada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

II. Por ejercicio fiscal, el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre.

CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para efectos fiscales se entiende: (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016) I. Por UMA, la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, la cual sirve como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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