Artículo 10 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales se entiende:
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Por UMA, la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, la cual sirve como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las contribuciones y supuestos previstos en las leyes estatales y cuya referencia económica es fijada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
II. Por ejercicio fiscal, el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre.
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.