Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con multa de cien a doscientas UMA.
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.