Artículo 12 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios, los que se definen de la siguiente manera:
I. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen regularmente para cubrir el gasto público.
II. Los ingresos extraordinarios son aquellos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de los gastos o inversiones eventuales o extraordinarios del Estado, incluyendo los que provengan de empréstitos contratados por el Gobierno del Estado, destinados a la realización de obras públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.