Código Fiscal estatal

Artículo 12 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios, los que se definen de la siguiente manera:

I. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen regularmente para cubrir el gasto público.

II. Los ingresos extraordinarios son aquellos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de los gastos o inversiones eventuales o extraordinarios del Estado, incluyendo los que provengan de empréstitos contratados por el Gobierno del Estado, destinados a la realización de obras públicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios, los que se definen de la siguiente manera: I. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen regularmente para cubrir el gasto público. II.…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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