Artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de garantía prendaria, el valor comercial de la misma, a juicio de peritos designados por la autoridad fiscal, deberá ser cuando menos el doble del importe del interés fiscal que se trate de asegurar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.