Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de las participaciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de lo que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Son participaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de los ingresos federales en los términos que establezcan las Leyes y convenios de coordinación fiscal o colaboración administrativa.

Son fondos de aportaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Ordenamiento, que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a aprovechamientos no se entenderán incluidos los accesorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de las participaciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de lo que obtengan los…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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