Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de las participaciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de lo que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Son participaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de los ingresos federales en los términos que establezcan las Leyes y convenios de coordinación fiscal o colaboración administrativa.
Son fondos de aportaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Ordenamiento, que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.
Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a aprovechamientos no se entenderán incluidos los accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.