Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario de Finanzas y de Administración podrá autorizar a otros organismos o instituciones la recepción de pagos que deban efectuar los contribuyentes.
TÍTULO SEGUNDO DEL CRÉDITO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.