Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar primeramente los bienes que deban embargarse, sujetándose al orden siguiente:

I. En los casos de embargo en la vía administrativa los que convengan las partes II. En cualquier otro caso:

a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crédito de inmediato y fácil cobro a cargo de Entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

c) Bienes inmuebles;

d) Negociaciones;

e) Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b) anterior;

f) Semovientes y otros bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;

g) Alhajas y objetos de arte; y h) Frutos o rentas de toda especie.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Durango?

El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar primeramente los bienes que deban embargarse, sujetándose al orden siguiente: I. En los casos de embargo en la vía…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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