Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar primeramente los bienes que deban embargarse, sujetándose al orden siguiente:
I. En los casos de embargo en la vía administrativa los que convengan las partes II. En cualquier otro caso:
a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crédito de inmediato y fácil cobro a cargo de Entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
c) Bienes inmuebles;
d) Negociaciones;
e) Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b) anterior;
f) Semovientes y otros bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;
g) Alhajas y objetos de arte; y h) Frutos o rentas de toda especie.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.